ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado JEAN FRANCO BOLIVAR fue detenido en fecha 15 de octubre de 1997 según Acta de Presentación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, inserta a los folios 20 del expediente, y dado en libertad el 22 de octubre de 1998 según Boleta de Excarcelación sin número, cursante al folio 05 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de, CUATRO (4) PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY , se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de dete.....