declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por
RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO sigue el ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, asistido por el abogado JOSE LUIS DIAZ OROPEZA, contra LUIS AGUILAR BRICEÑO. Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.-