DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoado por la ciudadana Reina Leonor Lovera Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.812.082, asistida por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico extensión Calabozo, contra los ciudadanos Pedro Ramón Celis y Sergio Lovera Celis, identificados en autos.
SEGUNDO: Perención en la Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoado por la ciudadana Reina Leonor Lovera Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.812.082, asistida por el abogado José Arquímedes.....