En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción No 62, de fecha 15 de agosto del año 1955, de los Libros de Registro de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy, Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al causante FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÙNICO: En el Acta de defunción correspondiente al ciudadano LUIS MARIA MANTELLINI FERNANDEZ, donde dice hijo de LUIS MANTELLINI debe decir hijo de FAUSTINO LUIGI MARIA GASPARE MANTELLINI, levantada ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 62 del año 1955, en el sentido, queda reformada la partida de d.....