SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, presentado por los abogados Oswaldo Rafael Feo González y María Alejandra Grieco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.582.098 y V-20.244.755, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.280 y 242.647, respectivamente, representando judicialmente en este acto a la Sociedad Mercantil "Granja Alconca C.A.", y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario