DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR SAN JUAN PONCE en contra de la empresa SISVEN SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al actor los siguientes conceptos: diferencias de Utilidades: 152.50 días, Bono Vacacional: 46 días, Vacaciones: 86,66 días, prestación de antigüedad: 310 días derivadas del bono personal, y salario correspondiente al trabajador desde el día 01 al 05 de abril de 2005, cuyos montos serán establecido por experticia complementaria.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses por Prestaciones Sociales para lo cual se nombrará un único experto quien realizará los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio tr.....