observa este Tribunal que la acusación no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°; toda vez que señala la presunta comisión de un delito contenido en el artículo 175 del Código Penal, sin especificar en cual de los diferentes apartes de la referida norma corresponde . Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA librar Boleta de Notificación a la parte querellante a los fines de que subsane la omisión cometida en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación .Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la querellante, líbrese Boleta .Cúmplase.