que deberá realizarse en un plazo no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la aceptación y juramentación del cargo por parte del último defensor de las acusadas. Queda entendido que transcurridos cinco días desde la comparecencia de las acusadas al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y de ellas requerirlo se le designará un defensor de oficio por el Tribunal. A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación a las acusadas. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión, a los fines de proveer las copias respectivas. Cúmplase lo ordenado.