Este Juzgado vista la declaración del trabajador y por aplicación análoga del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, homologa, como en efecto se hace, el desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.