Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de la Oferta Real presentada por la Empresa Subter, C.A. al ciudadano ENY NIEVES QUINTERO, y conforme al Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, ordena el retiro del Cheque supra identificado, por parte de la Empresa Oferente, terminado el proceso y el archivo del presente expediente, una vez que sea retirado el efecto cambiario, antes mencionado