En este orden de ideas, pretender fabricar su propia prueba favorable a su resistencia, pretender darle un carácter indubitable de forma anticipada al debate probatorio por vía de una inspección, y finalmente pretender anular los medios contradictorios que la parte accionante tiene en este proceso para ejercer su derecho Constitucional al Control y Contradicción de las pruebas, da cuenta de la anatomía antijurídica del medio promovido, de tal suerte que dicha prueba de inspección deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL, y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.