Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Gertrudis Jeovanina Arriojas Morìn, Saúl Eduardo Morìn Arriojas, Eduardo José Morìn Arriojas, Yosamar Yovanina Morìn Arriojas, Claudia Maria Morín Arriojas, Marinel Desiree Morìn Arriojas, todos venezolanos, y Maria Carolina Morìn Arriojas todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.871.078, V-6.931.436, V- 6.931.434, V-10.180.413, V- 11.940.614, V- 13.288.654 y V-12.500.857 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SAUL ENRIQUE MORIN TOVAR, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 298.609, fallecido el día 29 de noviembre de 2009, según Ac.....