Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud de el presente acuerdo este Juzgado en el presente acto ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales a los fines de ordenar la entrega a la parte actora de la libreta de ahorro ya anteriormente identificada en la presente acta. Librese Oficio. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Eduardo Jose Nuñez Canales.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias.
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