Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RICHARD AMERICO PEREZ PALENCIA Y FATIMA CAROLINA DA SILVA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.842.843 y 14.893.157, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 22 de Septiembre de 1.995, según Acta Nº 02.