III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la Competencia de la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-720-12 (nomenclatura nuestra), seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Segundo (2º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación en la causa Nº 632-11 (nomenclatura de ese Juzgado), Declinatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 71 numeral 2º, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
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