Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la que declaró INCOMPETENTE en razón de la materia al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente declaró COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer esta causa, por lo cual, este Tribunal ACEPTA la competencia para conocer este asunto.