1.- Declara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada trabajo "COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS», contra la providencia administrativa nº 045-13 del 13/01/2013 emanada de la inspectoría del trabajo en el distrito capital, municipio libertador sede norte (expediente nº 023/2011/01/01677), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, «compañía anónima metro de caracas» y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 100 de la.....