En secuencia de lo anterior, no ignora quien decide, el hecho de la discutible postura y proceder de la parte accionante al pretender la parcial invalidez jurídica de un acuerdo transaccional por su solo origen extrajudicial o privado cuando admite la virtud de su texto en cuanto al verdadero y justo pago del crédito principal de la obligación reclamada por finalización del vinculo laboral en fecha 20 de septiembre del año 2013; pero no es menos cierto que, quien decide, mal podría tener por ejecutivo y ejecutorio un acuerdo transaccional que nunca estuvo a la vista de una autoridad publica del trabajo a los fines de examinar el texto de reciprocas concesiones que corre inserto a dicho contrato bilateral, por lo cual resulta de entrada predecible y hasta irreprochable que la accionante intente una nueva acción u otra reformada, por intereses de mora e indización judicial, empero, sendos conceptos también aparecen como cancelados en dicho medio escrito de autocomposición, y en consecuen.....