Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: Se Homologa el desistimiento del recurso de apelación peticionado y consecuencialmente se declara el Decaimiento de la presente causa, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 21/07/2017, ordenándose el envió del presente expediente al Juzgado Trigésimo Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.