Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de disolución del hogar legítimamente constituido, planteada por el ciudadano JOSE CARLOS GOMES TEIXEIRA, en representación de los ciudadanos ANGELA GUILHERME TEIXEIRA de GOMES, NESTOR GOMES TEIXEIRA, GRACIELA GOMES TEIXEIRA y SANDRA ANGELA GOMES TEIXEIRA.-
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el hogar constituido sobre una casa quinta y la parcela de terreno en que está construida, marcada con el Nº 130 de la Zona "J" de la Urbanización Macaracuay, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie de trescientos un metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (301,07 M2) y está comprendida dentro de los siguiente.....