PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, ciudadanas María Boccia de La Salvia y Paola Boccia de Mata, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.882.208 y V-5.971.296, respectivamente, que a continuación se describe: la Parcela de terreno y las construcciones sobre ella existentes situada en la Urbanización Nueva Caracas, con frente hacia la Calle Colombia, entre las Esquinas de la sexta y la séptima Avenida, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Tal como se desprende de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas: 14 de diciembre del año 2000, bajo el N° 42, Tomo 17, Protocolo Primero y 17 de julio de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 4, Protocolo Primero, respectivamente.
SEGUNDO: en conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del a.....