on base a los argumentos precedentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la devolución del asunto al Juzgado Sustanciador, al estado de aplicar un Despacho Saneador, a los fines de que proceda la parte actora a subsanar los defectos u omisiones de los cuales adolece el escrito de demanda, enunciados en la presente decisión; como consecuencia de ello, se deja sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal, a partir de la fecha a saber, 27 de julio de 2023, inclusive y; en este sentido se establece, que firme como haya quedado la presente decisión, se remitirá el asunto al Juzgado Sustanciador, Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del .....