DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSTITUIR la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al ciudadano DORIAN ROMERO, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el referido ciudadano quedará sujeto al compromiso de presentarse ante éste Juzgado cada ocho (8) días, la prohibición de frecuentar grupos delictivos ni con cualquiera de sus integrantes que frecuenten la zona donde vive e integrarse al régimen laboral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° ejusdem
Regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIAN LOLIMAR PEREIRA
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