Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la constitución de la caución persona de fianza, a favor del ciudadano RUBEN DARIO SIERRA SILVA, a través de los documentos consignados en fecha 02 de Octubre de 2.006, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, pertenecientes a los ciudadanos JORGE CARRASQUEL y JEAN CARLOS RICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-