este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267, numeral 1º y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.