En fuerza de las consideraciones anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, contenida en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ANTONIO ANATO Y JESUS ANTONIO ANATO, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ISAURA MARINA OLIVARES MORENO y NESTOR LUIS CHIRINOS, en contra de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, propuesta por los Abogados JUAN ERASMO MOLINA y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, identificados anteriormente, y quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil INTERNET DEL CAPITAL, 2000 S.A. INCADOSA.-
Se condena en cos.....