Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL JOSE GOMEZ NARANJO y RITA MARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.524.299 y 7.946.635, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 2.002, según acta Nº 349.