Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Admiistrando Justicia en nombre de las República de Venezuela, y por autoridad de la Lwey, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a: LUIS OMAR VILLAMIZAR BARAJAS y MARÍA ISABEL VILLAMIZAR BARAJAS, ampliamente identificados, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese, publiquese y notifíquese lo decidido.