Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano EDWARD JAVIER PARRA FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.761.011, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº I-08, Código Catastral 21-36-40-10, la cual está ubicada en el Barrio Isaías Medina Angarita, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, con un área de construcción de DIECISIETE METROS (17 mts.) de largo por SIETE METROS (7 mts.( de ancho, teniendo de construcción CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 m2). Dicha bienhechuría consta de dos (2) plantas, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, .....