DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa de otorgar el CONFINAMIENTO al penado DANNY RAFAEL GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.972.450, por no tener el tiempo de cumplimiento de pena, pues el mismo le corresponde el referido beneficio en fecha 01-12-2.009, por cuanto no se encuentra superado las exigencia del tiempo de pena cumplido, e indicado en el artículo 52 del Texto Sustantivo Pena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA