Realizados estos razonamientos y obedeciendo el principio dispositivo que establece que los jueces decidirán sólo ateniéndose a lo alegado y probado en autos aunado al análisis realizado "up supra" y del carácter de orden público que implica las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reforma parcial del 29/07/2.010, forzosamente debe entonces inadmitirse la presente pretensión. (ASI SE DECLARA).-
En consecuencia, y al corroborarse que se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad 3º del artículo 162 del decreto de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29/07/2.010, SE DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. (ASÍ SE DECIDE).-
Finalmente, es importante dejar sentado que la configuración de la presente causal hace innecesario un pronunciamiento sobre las restantes así como sobre la solicitud de amparo Cautelar. (ASÍ SE DECLARA).-