/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Isabel Rico de Oliveros (sin mandato para introducir esta acción de amparo constitucional) de la ciudadana Migdalis Yadira Peña de Infante, contra la sociedad mercantil denominada "Inversiones Joman MR, c.a.", ambas partes identificadas en los autos. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. 3.- Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Todo ello, en razón que la parte accionante se encuentra a derecho.