Por las consideraciones expuestas, al no cumplir la transacción presentada con los extremos exigidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado para garantizar la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, previstos en los artículos 26 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, niega la homologación al escrito presentado. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES