Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2015, los ciudadanos: YOSBELIS CAROLINA GAMEZ ESCALONA y EDGAR EDUARDO HERNANDEZ SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.068.422 y 18.407.400 respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ipire, estado Guárico, según copia certificada del acta de matrimonio N° 19, de fecha 24 de Julio de 2010. Se ordena oficiar en su oportunidad a dicha Oficina de Registro Civil a los fines de que estampe la nota al respecto, remítase con copia certificada de la presente decis.....