Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta medida Cautelar al ciudadano Neudo Armando Valecillo Hurtado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva. Y así se decide.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal Condena a la acusada Neudo Armando Valecillo Hurtado, identificado plenamente en autos, a cumplir una pena de Dos (02) años de pr.....