DECLARA NO HA LUGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo solicitado, por cuanto, la competencia le corresponde a un juez en funciones de Control, quien es el que debe conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados, así como su devolución, conforme a las normas previstas en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.