En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación que le fuera ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ en contra de la empresa SERVICIOS, CONSTRUCCION Y TELECOMUNICACION, SERVICONS & TELECOMUNICACION C.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los tres .....