Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano PEDRO JOSÉ CARABALLO DELGADO, cédula de identidad NºV-5.003.232, en contra de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD C.A., este Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2012, se homologó la transacción presentada por las partes. No obstante, se indicó con respecto al monto que se homologó la cantidad de: "...BOLÍVARES FUERTES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.156.657,84);...", de lo cual se evidencia que existe una disparidad entre las cantidades señaladas en letras y en números o guarismos, siendo la voluntad de las partes la cantidad indicada en letras. De tal manera, que téngase por válida la cantidad indicada en letras y no la de guarismos, a cuyos efectos este Tribunal acoge como suya la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 27 de julio de 2008, expedi.....