Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado debe declarar que es improcedente la demanda interpuesta. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida en el proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo es reproducido en su integridad dentro del lapso legalmente establecido para hacerlo, en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara que no es necesaria su notificación a las partes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
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