Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales ejercida por la ciudadana MARIA ANTONIA MELENDEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.911.270, debidamente asistida en este acto por el abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Público Cuatro (4°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.682, contra la presunta omisión de cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial.....