este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer parágrafo del artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en oficiar a las Oficinas de Hacienda y Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico y a la Oficina de Registro Publico a fin de que se abstengan de Inscribir o protocolizar cualquier documento, a favor de ninguna persona sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Los Bolivarianos II Etapa, calle Andrés Bello N° 40, Jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa de Nuvia Elizabeth Paura Mosqueda; SUR: Casa de Maria Fernanda Vásquez; ESTE: Calle Andrés Bello, su frente; y OESTE: Casa de Johanna Eustaquia Rivero Salas. Líbrense oficios.-
El Juez .-------------------------------------------.....