DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA El Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado EMILIO ANTONIO ABREU CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.692.929, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el penado quedará a la orden de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Por lo tanto se ordena su captura y una vez efectuada, remítase al Internado Judicial ¿Los Pinos¿. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas anexando boleta de encarcelación. Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Carmen Brito Rausseo
Maggira Mecia
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