favor deL mencionado adolescente en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.100.000,oo) en julio y diciembre el doble de lo indicado que el obligado alimentario de autos ciudadano: MANUEL ULISES ESTANGA,venezolano, mayor edad, domiciliado en Ipare, en las afueras de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° 6.998.008, el cual le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre de los Beneficiarios.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el copiador de sentencias.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.-Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ
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