Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 57, folio 30, año 1965, del Libro de Registro Civil de Nacimientos respecto al orden de los apellidos de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al colocarlos como DE SOUSA CARVALHO y no "CARVALHO SOUSA" que es la forma correcta para formar su nombre de pila y patronímico LEONOR CARVALHO SOUSA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y an.....