Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por no reunir la exigencia contenida en el ordinal 4° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, NIEGA al penado PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 14.583.469, la fórmula alternativa de cumplimiento de condena como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial Desfavorable; en vista de lo anterior, se acuerda participar lo conducente a la Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir copia de la presente decisión, lugar donde se encuentra el penado. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.