DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide Declarar: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensora Publica Nº 03 del ciudadano W.J.C. (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 452 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), por considerar quienes aquí deciden que el Tribunal a quo debió celebrar el juicio conforme a .....