III
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio planteada en la presente solicitud, por el ciudadano DARÍO ÁVILA GARCÍA, antes identificado. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta civil de matrimonio identificada con el N° 269, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, en fecha 25 de noviembre de 1966, en los siguientes términos:
Donde se lee el nombre de "FERMIN DARIO AVILA" DEBE LEERSE "DARIO AVILA GARCIA"
Se ORDENA librar oficios al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el.....