A todas luces, esta Juzgadora evidencia que se encuentran cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidencia de autos ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación previstos en el artículo 81 eiusdem, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena la acumulación de las causas contenidas en los expedientes signados bajo los Nos. de Asunto AP41-U-2023-000152 y AP41-U-2023-000133. Así se declara.
Ahora bien, visto que la causa contenida en el Asunto N° AP41-U-2023-000152 llevado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue admitida, mediante Sentencia Interlocutoria N° 082/2024, de fecha 20 de mayo de 2024, así como la causa signada con el N° de Asunto AP41-U-2023-000133 llevada por este Órgano Jurisdiccional, fue admitida, a través de Sentencia Interlocutoria N° 97/2024 de fecha 09 de mayo de 2024; .....