este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Beatriz Elena León, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.959.493, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, 48 ordinal 7º, 45, 318 ordinal 3º y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que la ciudadana Beatríz Elena León, sea excluida del Sistema.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
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