Al penado ALIRIO VARGAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.684.025 le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida al transcurrir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 03-08-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir TRES (03) AÑOS, es decir, en fecha 03-05-2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir SEIS (6) AÑOS, es decir, en fecha, 03-05-2012.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el mencionado penado, cuando el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha 03 de Febrero del año dos mil Trece (2013), siempre y cuando el citado penado se encuentre intramuros.
Notifíquese al Fiscal Superior del Min.....